Hay
toda una serie de especies cazables en Andalucia, tras
la nueva LEY DE FLORA Y FAUNA, Boja Nº:
218 de 12 de Noviembre del 2.003
Asi pues, las especies
que están permitidas cazar en Andalucia son las
siguiente:
Mamiferos:
Cabra Montés - Ciervo - Corzo - Gamo - Muflón
- Arruí - Jabalí - Conejo - Liebre y Zorro.
Aves:
Perdíz - Becada
- Faisan - Codorníz - Tórtola - Paloma Torcaz
- Paloma Zurita - Paloma
Bravia - Colín de Virginia - Colín de California
- Estornino Pinto - Zorzal Real - Zorzal Común
Zorzal Alirrojo - Zorzal Charlo - Ansar Común -
Ánade Real - Ánade Rabudo - Ánade
Friso - Änade Silbón - Pato Cuchara - Cerceta
Común - Pato Colorado - Porrón Común
- Focha Común - Agachadiza Común - Avefría
- Urraca - Grajilla - Corneja.
Con Cararter General queda prohibido cazar:
*En
los llamados días de fortuna, es decir aquellos
en que como consecuencia de incendios, inundaciones, sequias,
etc, las piezas de caza se vean privadas de sus facultades
normales de defensa u obligadas a concentrarse en determinados
lugares.
* En días de nieve, siemrpe que ésta cubra
de forma continua el suelo o merme las facultades de las
piezas para defenderse. Se podrá hacer excepciones
con algunas especies.
* Cuando como consecuencia de la niebla, lluvia, nevada,
humo y otras causas se reduzca la visibilidad, de forma
tal que se vea mermada la posibilidad de defensa de las
piezas o pueda resultar peligroso para la persona o bienes.
En todo caso, se prohibe cazar cuando la visibilidad sea
inferior a 250 Metros.
* En linea de retranca, tanto piezas de caza mayor como
menor.
Tenga tambien especial precaución con cumplir con
las normas relativas a las zonas de seguridad (carreteras,
caminos, cauces fluvial, zonas habitadas, presencia de
ganado), con normas distintas según las comunidades
y fuertes sanciones.
Sólo nos queda señalar que la consulta de
la orden de vedas de la comunidad o comunidades autónomas
en las que Vd. va a practicar le ampliara la información
de esta guia, y es de sumo interés ya que existe
toda una serie de limitaciones y restricciones de tipo
autonómico, provincial o local. Asimismo, en diversas
comunidades hay cupos máximos de capturas y otras
limitaciones concretas. por lo que es conveniente la lectura
detallada de la correspondiente orden de veda de su autonomía
o provincia. |