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Orden de Vedas Andalucía

CAZA MENOR
Conejos

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El periodo hábil, será desde el primer domingo de los periodos comprendidos entre el 7 de Julio y el 10 de Septiembre y desde el 6 de Octubre hasta al 3 de Diciembre, pediéndose utilizar perros únicamente a partir del 15 de Agosto.

Días Hábiles: Sólo Jueves, Sábados, Domingos y festivos de carácter Nacional y Autonómicos.

En aquellos terrenos donde existan daños habituales a la agricultura, el período hábil podrá ser ampliado hasta el 15 de diciembre, pudiendo ampliarse a todos los días de la semana los días hábiles de caza en dicho período, siempre que se autorice expresamente en el correspondiente plan técnico de caza.

MEDIA VEDA
Codorniz, Tórtola, Palomas y Córvidos.


El periodo hábil será desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 18 de Agosto y el 21 de Septiembre, excepto en la zona costera de Cádiz, donde se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 1 y el 21 de Septiembre.

Se incluyen todas las palomas cazables: Torcaz, Zurita y Bravía.

Se prohíbe la caza de la Codorniz durante la media veda, en el área de la provincia de Huelva definida en el Anexo I de la presente Orden.

Días Hábiles: Sólo Jueves, Sábados, Domingos y festivos de carácter Nacional y Autonómicos. Excepto en la zona costera de Cádiz que serán hábiles todos los días.

Cupo de Capturas:

Tórtolas y Codornices. Se establece un cupo total, la suma de ambas especies, de 10 piezas por cazador y día.

Paloma Torcaz: Se establece para el periodo de la media veda un cupo de 15 piezas por cazador y día.

VEDA GENERAL
Perdiz Roja, Liebre, Codorniz, Becada, Zorro
y resto de especies de Caza Menor


El periodo hábil será desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 6 de Octubre del 2.011 y el 3 de Enero del 2.012, con la siguiente excepción:

Se podrán seguir corriendo liebres con galgos atraillados hasta el 31 de Enero, siempre que esta modalidad de caza esté autorizada expresamente en su Plan Técnico de Caza.
No podrán portarse armas de fuego, y sólo se permite la suelta de 2 galgos por liebre.

Días hábiles : Serán hábiles todos los días de la semana.

PALOMA TORCAZ: Se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 6 de Octubre del 2.011 y el 8 de Febrero del 2.012. A partir del 1 de Enero, sólo podrá cazarse desde puesto Fijo.

Zorzáles y Estorninos


El periodo será desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 3 de Noviembre del 2011 y el 1 de Febrero del 2.012, excepto en la zona costera de Cádiz, donde será desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 11 de Octubre y el 31 de Enero 2011. Y en todos los casos, a partir del 1 de Enero sólo podrá cazarse desde puesto fijo.

Días Hábiles: Sólo Jueves, Sábados, Domingos y festivos de carácter Nacional y Autonómicos.

Cupo de Capturas:

Zorzal. Se establece un cupo de 25 piezas por cazador y día.


 
 

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